martes, 31 de mayo de 2011

Verdadero propósito de la Musica sacra


 En ocasión de las celebraciones por el centenario de fundación del Pontificio Instituto de Música Sacra, Benedicto XVI envió una carta al Gran Canciller del Instituto, el cardenal Zenon Grocholewski, que la leyó el 26 de mayo pasado a la apertura del congreso internacional de música sacra que se extendió hasta este miércoles.

"Un aspecto fundamental, particularmente querido por mí, el cual deseo destacar en este contexto: es cómo, por ejemplo, desde San Pío X hasta hoy se encuentra, incluso en la natural evolución, la sustancial continuidad del Magisterio sobre la música sacra en la liturgia. En particular, los Pontifices Pablo VI y Juan Pablo II, a la luz de la Constitución conciliar Sacrosanctum Concilium, han querido reiterar el propósito de la música sacra, que es “la gloria de Dios y la santificación de los fieles” (n. 112), y los criterios principales de la tradición, que me limito a referir: el sentido de la oración, de la dignidad y de la belleza, la plena adhesión a los textos y los gestos litúrgicos, la participación de la asamblea y, por tanto, la legítima adaptación a la cultura local, conservando, en el mismo tiempo, la universalidad del lenguaje, la primacía del canto gregoriano, como el modelo supremo de la música sacra, y la sapiente valoración de otras formas de expresión que hacen parte del patrimonio histórico-litúrgico de la Iglesia, especialmente, pero no solamente, la polifonía; la importancia de la schola cantorum, en particular en las iglesias catedrales. Son criterios importantes a considerar atentamente también hoy. A veces, de hecho, tales elementos que se encuentran en la Sacrosanctum Concilium, que, precisa, el valor del gran patrimonio eclesial de la música sacra o la universalidad que es característica del canto gregoriano, han sido reafirmadas expresiones de una concepción que corresponde a un pasado a superar y olvidar, por ser limitativos de la libertad y la creatividad del individuo y la comunidad. Pero debemos siempre preguntar nuevamente: ¿quién es el verdadero sujeto de la liturgia? La respuesta es simple: la Iglesia. No es el individuo o grupo que celebra la liturgia, sino esa es sobre todo acción de Dios através de la Iglesia, que tiene su propia historia, su rica tradición y su creatividad. La liturgia, y consecuentemente la música sacra, “vive en una correcta y constante relación entre traditio y legítima Progressio”, teniendo siempre bien presente que estos dos conceptos —que los Padres del Concilio pusieron claramente de relieve— se integran entre sí, porque “la tradición es una realidad viva, por lo tanto, incluye en sí el principio del desarrollo y del progreso”(Discurso al Pontificio Instituto Litúrgico, 6 de mayo de 2011)...."

miércoles, 25 de mayo de 2011

Entrevista al padre agustino Pavol Benedik, Sacristán del Santo Padre.

ZENIT.org- Padre, usted trabaja en un sitio muy importante: usted es el sacristán del Santo Padre. Además es un sacerdote agustino. ¿Por qué fue su orden monástica la encargada de este interesante y noble servicio?
-Más o menos desde el siglo XIII y XIV, las grandes órdenes monásticas han realizado alguna tarea especial para la Santa Sede. Durante mucho tiempo los dominicos fueron los teólogos papales, los capuchinos fueron predicadores y alrededor del año 1400 hasta casi el 1600, los agustinos trabajaron en la sacristía. Parte de nuestro servicio pasado consistió en llevar también la biblioteca del Santo Padre. Más tarde las administraciones de la biblioteca y de la sacristía se dividieron y nuestra orden se quedó con la de la sacristía. Así que es una larga tradición religiosa para nosotros. Cuidamos los elementos sagrados, los que pertenecen al Santo Padre, y también de las capillas papales del Vaticano.
Hasta 1992, la persona que ocupaba mi cargo era siempre un obispo. Después comenzó a ser uno de nuestros hermanos. Personalmente, he desarrollado este servicio desde 2006. Esta es nuestra tarea, en cooperación con el maestro papal de ceremonias, el arzobispo Piero Marini.
- Estamos sentados en su despacho al lado de la Capilla Sixtina. A nuestro alrededor hay armarios de madera. ¿Qué hay dentro? ¿Están aquí las cosas del Papa actual?
-Hay muchas cosas, alguna de ellas antiguas. Muchos objetos, sin embargo, desaparecieron con Napoleón Bonaparte, ya que él cogió y destruyó muchos tesoros: tiaras, cálices etc. Él sabía que después de la guerra tenía que devolverlas, por los acuerdos militares internacionales. Así que fundió muchos cálices y otros objetos de gran valor histórico. De las cuatro tiaras que robó, no se salvó ni una. La única cosa que se pudo recuperar fue la esmeralda de la tiara de Julio II, que Napoleón engastó en una tiara nueva y la regaló a Pío VII. Tenemos también cálices del siglo XIV. Muchas de las cosas que hay son de los tiempos del Papa León XIII y Pío IX. Hay casullas, capas pluviales y capas pluviales pontificias.
- ¿Cuándo ve al Santo Padre? ¿Cómo son sus encuentros personales con él?
-Nos encontramos en las Misas públicas, en la liturgia. Preparamos todo los que necesita: las vestiduras, los ornamentos, todo. Antes de que empiece la Santa Misa él permanece en silencio, en oración, sin decir ni una palabra. No habla porque no hay razón para ello.
- ¿Le avisa antes para que usted prepare lo que se necesita para la Misa?
-Preparamos todo en cooperación con el arzobispo Marini. Nunca hemos tenido ningún problema, aunque algunas veces el arzobispo ha dicho que le habían llamado al tercer piso (donde vive el Papa) para realizarle alguna consulta.
- Benedicto XVI también celebra misas privadas. ¿Dónde se llevan a cabo y en qué idioma?
-Las misas privadas se celebran siempre en los apartamentos papales, en su capilla. La celebra cada mañana con sus secretarios y con las hermanas de la comunidad Memores Domini.
También están las llamadas misas semipúblicas, donde acude más gente, pero la capilla no es muy grande. Por razones de capacidad se usan la capilla de Redemptoris Mater o la capilla Paulina. La celebración es normalmente en latín y las lecturas se hacen en italiano.

- ¿Usa el Papa vestiduras y ornamentos que sus predecesores usaron? ¿Recibe regalos de este tipo u objetos para usar en las liturgias?
-Naturalmente que usa objetos que usaron antes sus predecesores. Por ejemplo el 1 de enero, usó las vestiduras litúrgicas de Pablo VI. También ha usado objetos de los siglos XVIII y XIX. No es algo inusual.
Justo después de su elección, usó todas las cosas de Juan Pablo II porque no tenía las de su propiedad. Tenía sólo su mitra de cardenal, donde se cambió la insignia cardenalicia por la papal.
Si usted pregunta por la posibilidad de regalarle vestiduras al Papa, por supuesto que es posible y además muy importante. U otros regalos, dependiendo de quien quiere realizar la donación. Estos regalos son signos de respeto. Muchos de los objetos que están bajo nuestro cuidado han sido donados: cálices y otros objetos regalados a los Papas Pío IX y León XIII. Normalmente son donaciones.
- ¿Cómo es el procedimiento cuando alguien quiere hacerle un regalo al Papa? ¿Dónde debe ir?
-Si alguien quiere realizar esto, debería escribir a la prefectura de la Casa Pontificia o a la Oficina de Celebraciones Litúrgicas. El regalo se da durante las audiencias. Sólo es necesario notificarlo previamente.
- ¿Tiene Benedicto XVI a una persona o empresa que le realice las vestiduras litúrgicas y los zapatos?
-No, no hay sólo una. Y no creo que fuera apropiado apoyar un monopolio. Si alguien nos dona algo, es otra cuestión, pero no si lo encargamos nosotros. No veo razón de que haya sólo una empresa. El precio también importa. Elegimos las mejores opciones.
- ¿Qué es lo que más le gusta de su servicio?¿Podría contarnos alguna experiencia interesante?
-Es difícil elegir sólo una. Estoy contento ya que el trabajo que hago me satisface mucho. Me da un disfrute y una satisfacción espirituales. Nunca pensé que llegaría hasta aquí. Mi superior general me envió hasta este sitio: me preguntó si me gustaría y accedí (sonríe).
También estoy en contacto con el Santo Padre. Él es muy humilde y atento. No puedo decir que haya hecho nunca una petición especial. Se viste en humildad y silencio, y también esto constituye una experiencia espiritual intensa.
Además, conozco a gente con grandes capacidades espirituales. Esta mañana, por ejemplo, escuché una predicación del padre Raniero Cantalamessa (el predicador de la Casa Pontificia).
- En su trabajo, usted pasa con regularidad por la Capilla Sixtina. ¿Es, ahora, para usted, una habitación normal?
-A veces es muy difícil atravesar la capilla, por estar abarrotada de gente. Pero a menudo me sucede que encuentro cosas nuevas allí, o que la gente me pregunta ciertas cosas. A veces la atravieso, pero no soy un turista allí. A menudo no puedo porque no tengo tiempo por el trabajo. Me gusta ir cuando está cerrada al público. Observar, meditar, pensar sobre las cosas necesita silencio. En los libros se puede encontrar muchísima información sobre ella, pero para mí también es una catequesis.
Tuve una oportunidad única en agosto del año pasado. Se estaban limpiando las paredes de la Capilla: el trabajo comenzaba por la tarde y terminaba por la noche. Tuve la oportunidad de ver las pinturas de muy cerca, subido a un andamio. Por ejemplo, “El juicio final”. Desde la distancia es distinta que observándola de cerca. Fue una experiencia preciosa para mí.
- Usted lleva muchas llaves. ¿Cuál es irreemplazable? ¿Qué tesoros tiene a su alcance?
-Hay dos muy importantes: Una la de la sacristía donde están las cosas del Papa. Y la segunda más importante es la del tesoro papal, donde se guardan vestiduras antiguas, cálices y custodias preciosas. Hay, por ejemplo, un cáliz de 1854 de la proclamación del dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen María. A su lado hay un cáliz de cristal que el Papa Pablo VI trajo al tesoro. También hay un copón de lata de sardinas, que fue usado por el cardenal checo Josef Beran durante sus misas en prisión.
¿Diría que esta lata de sardinas es la cosa más curiosa de la colección que usted administra?
-Es interesante, por estar al lado del cáliz de 1854, que está decorado con diamantes y oro; al principio parece ser una copa ordinaria, con una lata de sardinas. Pero ambas son al principio parece ser un cáliz normal, con una lata de sardinas. Pero ambos son muy importantes para la Iglesia.

martes, 24 de mayo de 2011

Cardenal Bagnasco: La Misa en latín es un patrimonio a redescubrir


Fuente: Messa in latino 

Salvatore Izzo (AGI) – Vaticano, 23 de mayo

Los obispos italianos daran plena aplicación a la instrucción “Universae Ecclesiae”, dirigido a dar una correcta aplicación del motu proprio “Summorum Pontificum” (documento que liberaliza el uso del misal antiguo en latín), de 7 de julio de 2007.
El cardenal Angelo Bagnasco, Arzobispo de Génova y presidente de la CEI, ha asegurado en su  alocucíón pronunciada en la apertura de la 63 ª Asamblea General del Episcopado  italiano, que el objetivo perseguido por los dos documentos se dirige a “recuperar  con empeño armonioso, dentro de cada diócesis, de todo el patrimonio litúrgico de la Iglesia Universal”.
“En esencia – añadió el cardenal – de no herir mas la concordia de cada Iglesia particular con la Iglesia universal, trabajando para unir a todas las fuerzas y restituir a la liturgia su poderoso encanto”. 
© Copyright (AGI)

viernes, 20 de mayo de 2011

FORMA EXTRAORDINARIA EN LA PLATA.


 En la Capilla San Ignacio de Loyola, de la Parroquia San Luis Gonzaga, en La Plata, Buenos Aires, Argentina, se oficia semanalmente Misa con la Forma Extraordinaria del Rito Romano. A diario se oficia la Forma Ordinaria (Novus Ordo) ad Orientem y con el Canon en latín.

Card. Koch: “El motu proprio es sólo el comienzo de este nuevo movimiento litúrgico”


 Discurso del Cardenal Kurt Koch en el congreso sobre el motu proprio Summorum Pontificum que se ha celebrado en los pasados días en Roma.(La Buhardilla de Jerónimo)
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“La reforma de la liturgia no puede ser una revolución. Ella debe intentar tomar el verdadero sentido y la estructura fundamental de los ritos transmitidos por la tradición y, valorizando prudentemente lo que está ya presente, los debe desarrollar ulteriormente de manera orgánica, yendo al encuentro de las exigencias pastorales de una liturgia vital”. Con estas iluminadas palabras, el gran liturgista Josef Andreas Jungmann comentó el artículo 23 de la constitución sobre la sagrada liturgia del concilio Vaticano II, donde son indicados los ideales que “deben servir de criterio para toda reforma litúrgica” y de los que Jungmann dijo: “Son los mismos que han sido seguidos por todos aquellos que con perspicacia han pedido la renovación litúrgica”. Diversamente, el liturgista Emil Lengeling ha afirmado que la constitución del concilio Vaticano II marcó “el fin del medioevo en la liturgia” y llevó a cabo una revolución copernicana en la comprensión y en la praxis litúrgica.
He aquí mencionados los dos polos interpretativas opuestos, que constituyen el punto crucial de la controversia desarrollada en torno a la liturgia después del concilio Vaticano II: ¿la reforma litúrgica postconciliar debe ser tomada a la letra y entendida como “re-forma” en el sentido de una restauración de la forma originaria y, luego, como una ulterior fase dentro de un desarrollo orgánico de la liturgia, o bien esta reforma debe ser leída como una ruptura con la entera tradición de la liturgia católica e incluso la ruptura más evidente que el Concilio haya realizado, es decir, como la creación de una nueva forma? El hecho de que los padres conciliares entendieran la reforma sólo en el sentido de la primera afirmación ha sido profundamente mostrado sobre todo por Alcuin Reid. Sin embargo, en amplios círculos dentro de la Iglesia católica se ha impuesto cada vez más la segunda interpretación, que ve en la reforma litúrgica una ruptura radical con la tradición e intenta incluso promoverla. Este desarrollo condujo, en la comprensión y en la praxis litúrgica, a nuevos dualismos.

Es cierto que el motu proprio podrá hacer realizar pasos adelante en el ecumenismo sólo si las dos formas del único rito romano en él mencionadas, es decir, la ordinaria de 1970 y la extraordinaria de 1962, no sean consideradas como una antítesis sino como un mutuo enriquecimiento. Ya que el problema ecuménico se encuentra en esta fundamental cuestión hermenéutica.

Un primer dualismo afirma que antes del Concilio la Santa Misa era entendida sobre todo como sacrificio y que después del Concilio ha sido redescubierta como cena común. En el pasado se ha hablado naturalmente de la Eucaristía como de un “sacrificio de la misa”. Hoy, sin embargo, este aspecto no sólo es menos conocido sino que ha sido incluso dejado de lado o sencillamente olvidado. Ninguna dimensión del misterio eucarístico se ha vuelto tan discutida después del concilio Vaticano II como la definición de la Eucaristía como sacrificio, sea como sacrificio de Jesucristo, sea como sacrifico de la Iglesia, al punto de que existe el peligro de que un contenido fundamental de la fe eucarística católica pueda terminar completamente en el olvido. Contra tal dualismo, el Catecismo de la Iglesia Católica mantiene unido lo que es inseparable: “La misa es, a la vez e inseparablemente, el memorial sacrificial en que se perpetúa el sacrificio de la cruz, y el banquete sagrado de la comunión en el Cuerpo y la Sangre del Señor”.

Un ulterior dualismo en torno al cual tiende a polarizarse la visión de una liturgia preconciliar y de una liturgia postconciliar sostiene que, antes del Concilio, era sólo el sacerdote el sujeto de la liturgia mientras que, después del Concilio, la asamblea ha sido elevada al rol de honor de sujeto de la celebración litúrgica. Ciertamente, es indiscutible que, en el curso de la historia, el rol originario de todos los fieles como co-sujetos de la liturgia ha ido poco a poco menguando y que el oficio divino comunitario de la Iglesia primitiva, en el sentido de una liturgia que veía partícipe a toda la comunidad, ha asumido cada vez más el carácter de una misa privada del clero. La existencia de una continuidad de fondo entre la antigua liturgia y la reforma litúrgica puesta en marcha por el concilio Vaticano II brilla por la visión amplia y profundizada por la constitución litúrgica, según la cual el culto público integral es ejercido “por el cuerpo místico de Jesucristo, es decir, por la cabeza y por sus miembros” y toda celebración litúrgica debe ser considerada, por tanto, como “obra de Cristo sacerdote y de su cuerpo, que es la Iglesia”. El Catecismo agrega luego: “algunos fieles son ordenados mediante el sacramento del Orden para representar a Cristo como Cabeza del Cuerpo”.

A la luz del primado cristológico debería ser evidente que la liturgia cristiana encuentra su sentido más profundo en la glorificación y en la adoración del Dios trino y, por lo tanto, en la santificación de los hombres. También esta dimensión fundamental de la liturgia se ha vuelto víctima de un ulterior dualismo en el período postconciliar, es decir, ha sido cada vez más absorbida por el concepto de participación. Aquí se trata, sin embargo, de una falsa contraposición. Nosotros podemos y debemos consumir el alimento eucarístico también con los ojos y penetrar así en el misterio eucarístico, para que luego se nos revele plenamente al comer el Cuerpo del Señor y beber su Sangre. El mismo Agustín amaba subrayar que nadie debe comer “de esta carne” si antes lo ha adorado: “Nemo autem illam carnem manducat, nisi prius adoravit”.

Entre la liturgia antigua y la reforma litúrgica postconciliar no hay una ruptura radical sino una continuidad de fondo. Sólo a la luz de esta convicción se puede comprender el motu proprio Summorum Pontificum del Papa Benedicto XVI. El Santo Padre, de hecho, no entiende la historia litúrgica como una serie de quiebres sino como un proceso orgánico de crecimiento, de maduración y de auto-purificación, en el cual naturalmente pueden verificarse desarrollos y progresos, sin que continuidad e identidad sean destruidas. Para el Papa no puede haber, por lo tanto, una contraposición entre la liturgia de 1962 y la liturgia reformada postconciliar. En contraste con esta clara visión de desarrollo orgánico, la reforma litúrgica postconciliar es considerada en amplios círculos de la Iglesia católica como un ruptura con la tradición y como una nueva creación; ésta ha generado una controversia sobre la liturgia que, vivida de manera emocional, continúa haciéndose sentir hasta el día de hoy. Con el motu proprio Summorum Pontificum, el Papa Benedicto XVI ha querido contribuir a la resolución de tal disputa y a la reconciliación dentro de la Iglesia. El motu proprio promueve, de hecho, si se puede decir así, un “ecumenismo intra-católico”. Pero esto presupone que la liturgia antigua sea entendida como “puente ecuménico”. De hecho, si el ecumenismo intra-católico fracasara, la controversia católica sobre la liturgia se extendería también al ecumenismo y la liturgia antigua no podría desarrollar su función ecuménica de constructora de puentes.

Aún si el motu proprio quiere favorecer la paz intra-eclesial, no sería justo ver en él sólo una concesión hecha a los católicos que prefieren la liturgia antigua, como la Fraternidad Sacerdotal San Pedro o los seguidores del arzobispo Marcel Lefebvre. El Papa Benedicto XVI está convencido, más bien, de que la forma extraordinaria del rito romano es un patrimonio precioso que no debe ser relegado al pasado sino que se debe acudir a él también en el presente y en el futuro, como ha subrayado en la carta que acompañaba el motu proprio: “Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser  improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto”.

Esto revela claramente cuál es la intención que anima el motu proprio. El Papa considera que actualmente es indispensable un nuevo movimiento litúrgico, que en el pasado él definió como “reforma de la reforma” de la liturgia. El Santo Padre sabe, de hecho, que la reforma litúrgica postconciliar ha traído muchos frutos positivos, pero que los desarrollos litúrgicos del post-Concilio presentan también muchas zonas de sombra, debidas en gran parte al hecho de que “el concepto de misterio pascual del Concilio no se ha tenido presente suficientemente”: “Nos hemos detenido demasiado en los aspectos puramente prácticos, corriendo el riesgo de perder de vista lo esencial”. He aquí por qué es lícito preguntarse, de manera crítica, si en la reforma litúrgica postconciliar se han realizado realmente todos los deseos de los padres conciliares o si, bajo diversos aspectos, las afirmaciones fundamentales de la constitución sobre la sagrada liturgia han quedado incompletas, o incluso, si en los desarrollos litúrgicos del post-Concilio se ha ido intencionalmente más allá de tales afirmaciones. Que sea no sólo legítimo sino también apropiado hacer una distinción entre la constitución sobre la sagrada liturgia, la reforma litúrgica postconciliar y los sucesivos desarrollos litúrgicos, está ya probado por el hecho de que precisamente los teólogos que estaban comprometidos o que habían participado en los trabajos del Concilio se convirtieron pronto en serios críticos de los desarrollos litúrgicos postconciliares.

Aquí resplandece también el sentido más profundo de la reforma de la reforma puesta en marcha por el Papa Benedicto XVI con el motu proprio: así como el concilio Vaticano II ha sido precedido por un movimiento litúrgico, cuyos frutos maduros fueron llevados dentro de la constitución sobre la sagrada liturgia, también hoy existe la necesidad de un nuevo movimiento litúrgico, que se ponga como objetivo el de hacer fructificar el verdadero patrimonio del concilio Vaticano II en la actual situación de la Iglesia, consolidando al mismo tiempo los fundamentos teológicos de la liturgia. Para hacer esto, se necesita no sólo la revitalización del primado cristológico, de la dimensión cósmica y del carácter latréutico de la liturgia, sino también y sobre todo el redescubrimiento del significado basilar del misterio pascual en la celebración de la liturgia cristiana.

El motu proprio constituye sólo el comienzo de este nuevo movimiento litúrgico. Benedicto XVI, de hecho, sabe bien que, a largo plazo, no podemos quedarnos en una coexistencia entre la forma ordinaria y la forma extraordinaria del rito romano, sino que la Iglesia tendrá nuevamente necesidad en el futuro de un rito común. Sin embargo, dado que una nueva reforma litúrgica no puede ser decidida en un escritorio, sino que requiere un proceso de crecimiento y de purificación, el Papa por el momento subraya sobre todo que las dos formas del uso del rito romano pueden y deben enriquecerse mutuamente. Él indica también que “en la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal”.

Aquellos que, por el contrario, rechazan el postulado de un nuevo movimiento litúrgico y ven en el motu proprio un paso atrás respecto al Vaticano II, probablemente entienden la reforma litúrgica postconciliar como un punto de llegada, que debe ser defendido con todas las fuerzas, según el rígido conservadurismo de muchos progresistas. Ellos no sólo no consideran los desarrollos históricos de la liturgia como un proceso orgánico de crecimiento y de maduración, sino que rechazan también la hermenéutica de la reforma solicitada por Benedicto XVI para la interpretación del Vaticano II. Prefieren, de hecho, sostener la hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura, considerada inadecuada por el Papa, aplicándola sobre todo al campo de la liturgia y del ecumenismo. También el decreto sobre el ecumenismo ha marcado, de hecho, un nuevo inicio en las relaciones entre la Iglesia católica y las Iglesias y Comunidades eclesiales no católicas. Pero tampoco este nuevo giro ecuménico ha comportado una ruptura con la tradición; se inscribe, más bien, en una continuidad de fondo con la tradición, como muestra el sencillo hecho de que no habría sido nunca posible si en el período conciliar no hubiesen estado ya presentes impulsos ecuménicos, al menos en su estado embrionario, también dentro de la Iglesia católica.

Aparece así la real importancia ecuménica del motu proprio Summorum Pontificum. Ya que Benedicto XVI no ha aplicado simplemente la hermenéutica de la reforma al campo de la liturgia pero ha solicitado esta hermenéutica, en primer lugar, precisamente para la constitución sobre la sagrada liturgia. Es precisamente en este campo que aparecen con claridad los dos diversos tipos de hermenéutica que pueden ser seguidos: la hermenéutica de la reforma, que ciertamente tiene en cuenta desarrollos y progresos pero que ve una continuidad de fondo con la tradición; o bien, la hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura, que contrapone liturgia y, por lo tanto, también Iglesia preconciliar, a liturgia e Iglesia postconciliar, y corta el vínculo con la tradición. Precisamente en esta alternativa reside la cuestión fundamental para el futuro de la Iglesia católica y, al mismo tiempo, para la credibilidad de su ecumenismo. También en este sentido el motu proprio se revela importante a nivel ecuménico. O mejor: el motu proprio puede convertirse en un puente ecuménico verdaderamente sólido sólo si es percibido y recibido como “una esperanza para toda la Iglesia”.

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lunes, 16 de mayo de 2011

La misión de la liturgia antigua en el futuro de la Iglesia


ROMA, domingo 15 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- El paso dado por el Papa Benedicto XVI de regular la celebración de la Misa en su forma extraordinaria es mucho más que una recuperación arqueológica o que una concesión a determinados grupos de fieles “nostálgicos”.
Se trata en cambio, del inicio de un nuevo movimiento litúrgico querido por el Papa, que debe ser percibido por la Iglesia como “un signo de esperanza”.
Un día después de la publicación de la Instrucción Universae Ecclesiae, de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, tenía lugar en la Universidad Pontificia Santo Tomás de Aquino de Roma, el tercer simposio sobre el Motu ProprioSummorum Pontificum, con el título “Una esperanza para toda la Iglesia”.
En el simposio participaron como ponentes el cardenal Antonio Cañizares, prefecto de la Congregación para el Culto Divino, así como el cardenal Kurt Koch, presidente del Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, y el secretario de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, monseñor Guido Pozzo.
La intervención de este último fue publicada por L’Osservatore Romano en su edición de hoy. Monseñor Pozzo explicó el significado de la Instrucción, que pretende poner al alcance de todos los fieles el rico patrimonio litúrgico.
Esta decisión del Papa, subrayó el prelado, está en continuidad con la Sacrosanctum Concilium, que en su número 4 afirmaba “igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos, y quiere que en el futuro sean conservados y de alguna forma incrementados”.
Ahora, ambas formas de la liturgia romana “son un ejemplo de recíproco incremento y enriquecimiento”, subrayó. “Quien piensa o actúa lo contrario, mancha la unidad del rito romano, que debe ser tenazmente salvaguardada”.
No es un “indulto”
Monseñor Pozzo reiteró que la Universae Ecclesiae no hay que entenderla como un “indulto” ni “una ley para grupos particulares”, sino “una ley para toda la Iglesia”.
“El célebre principio lex orandi-lex credendi está en la base del restablecimiento de la forma extraordinaria: no ha cambiado la doctrina católica de la misa en el rito romano, porque liturgia y doctrina son inseparables”.
Puede haber, explicó, en cada forma “acentuaciones, subrayados, explicitaciones más marcadas de algunos aspectos respecto a otros, pero ello no afecta a la unidad sustancia de la liturgia”.
Además, recordó que la liturgia constituye “materia reservada al Papa”, y que éste, en su carta a los obispos acompañando el Summorum Pontificum, subrayaba que “no hay contradicción alguna” entre ambas.
El Papa “quiere ayudar a todos los católicos a vivir la verdad de la liturgia para que, conociendo y participando en la antigua forma romana de celebración, comprendan que la Sacrosanctum concilium quería reformar la liturgia en continuidad con la tradición”.
Puente “ecuménico”
Por su parte, el cardenal Kurt Koch afirmo que el motu proprio “podrá suponer pasos adelante en el ecumenismo” sólo si ambas formas del único rito romano no son consideradas como “una antístesis” sino “como un mutuo enriquecimiento”.
En este sentido, explicó que el problema ecuménico “se encuentra en esta cuestión hermenéutica fundamental”.
Quienes ven en el Summorum Pontificum un paso atrás, explicó el purpurado, es porque “entienden la reforma litúrgica postconciliar como un punto de llegada, que hay que defender, según el rígido conservadurismo de muchos progresistas”.
“Prefieren, de hecho, sostener la hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura, considerada inadecuada por el Papa, aplicándola sobre todo al campo de la liturgia y del ecumenismo”.
También el decreto sobre el ecumenismo marcó un nuevo inicio en las relaciones de la Iglesia católica con las demás confesiones cristianas, subrayó, pero “tampoco este giro ecuménico supone una ruptura con la tradición; se inscribe más bien en una continuidad con la tradición”, añadió
Aquí “reside la cuestión fundamental para el futuro de la Iglesia católica y, al mismo tiempo, para la credibilidad de su ecumenismo”, destacó, añadiendo que el Summorum Pontificum “podrá ser un puente ecuménico verdaderamente sólido solo si se percibe y recibe como una esperanza para toda la Iglesia”.
Nuevo movimiento litúrgico
El cardenal Koch explicó que el Papa “cree que hoy es indispensable un nuevo movimiento litúrgico”, que en el pasado él mismo había definido como “una reforma de la reforma de la liturgia”.
“El Santo Padre sabe que la reforma litúrgica postconciliar ha traído muchos frutos positivos, pero que los desarrollos litúrgicos del post Concilio presentan también muchas zonas de sombra, debidas en gran parte al hecho de que el concepto de misterio pascual del Concilio no ha sido suficientemente tenido en cuenta”.
Por ello, “también hoy es necesario un nuevo movimiento litúrgico, que tenga como objetivo hacer fructificar el verdadero patrimonio del concilio Vaticano II en la actual situación de la Iglesia, consolidando al mismo tiempo los fundamentos teológicos de la liturgia”.
Así, es necesario “no sólo la revitalización del primado cristológico, de la dimensión cósmica y del carácter de adoración de la liturgia, sino también y sobre todo el redescubrimiento del significado básico del misterio pascual en la celebración de la liturgia cristiana”.
Según el purpurado, el motu proprio “constituye sólo el inicio. Benedicto XVI sabe bien que a largo plazo no podemos quedarnos en una coexistencia entre la forma ordinaria y la forma extraordinaria del rito romano, sino que la Iglesia necesitará nuevamente en el futuro un rito común”.
“Con todo, dado que una nueva reforma litúrgica no se puede decidir en un despacho, sino que requiere un proceso de crecimiento y de purificación, el Papa por el momento subraya sobre todo que las dos formas del uso del rito romano pueden y deben enriquecerse mutuamente”.
Entre otras cosas, propugna que en el novus ordo “se manifieste más fuertemente que ahora esa sacralidad que atrae a muchos al uso antiguo. La garantía más segura de que el misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia en conformidad con las prescripciones, lo que hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este misal”.
Superar dualismos
En efecto, explicó, uno de los debates más importantes tras el Concilio Vaticano II fue precisamente sobre la eucaristía, en tres vertientes: en primer lugar, si era un sacrificio o un banquete; en segundo lugar, si se trata de una acción en la que sólo participa el sacerdote o si es una acción del pueblo de Dios; en tercero, entre adoración o participación.
Sobre la consideración de la Eucaristía como sacrificio o como banquete, el Catecismo de la Iglesia Católica mantiene unido lo que es indivisible: “La misa es al mismo tiempo e inseparablemente el memorial del sacrificio en el que se perpetua el sacrificio de la cruz, y el sagrado banquete de la comunión del Cuerpo y la Sangre del Señor”.
Respecto al sujeto de la liturgia, el cardenal Koch reconoció que durante la historia, el papel original de todos los fieles como co-sujetos de la liturgia había ido poco a poco disminuyendo, y que el oficio divino comunitario de la Iglesia primitiva, en el sentido de una liturgia que veía partícipe a toda la comunidad, había asumido cada vez más el carácter de una misa privada del clero.
“La existencia de una continuidad de fondo entre la liturgia antigua y la reforma litúrgica puesta en marcha por el concilio Vaticano II se ve en la amplia y profundizada visión de la constitución litúrgica, según la cual el culto público integral es ejercido por el cuerpo místico de Jesucristo, es decir, por la cabeza y los miembros”.
En cuanto al tercer debate, sobre adoración y participación, el cardenal Koch afirmó que se trata de una “falsa contraposición”, pues “ya el propio san Agustín afirmaba que nadie debe comer ‘de esta carne’ si antes no la ha adorado”.
“La reforma litúrgica postconciliar es considerada en amplios círculos de la Iglesia católica como una ruptura con la tradición y como una nueva creación”, admitió, lo que ha provocado “una controversia sobre la liturgia que, vivida de forma emocional, sigue sintiéndose hoy”.
Por ello, el Papa “ha querido contribuir a la resolución de esta disputa y a la reconciliación dentro de la Iglesia: El motu proprio promueve, por así decirlo, ecumenismo intra-católico”.
Pero esto presupone que la liturgia antigua “se entienda también como ‘puente ecuménico’ – subrayó el cardenal a modo de conclusión –. De hecho, si el ecumenismo intra-católico fracasa, la controversia católica sobre la liturgia se extenderá también al ecumenismo, y la liturgia antigua no podrá llevar a cabo su función ecuménica de constructora de puentes”.

Por Inma Álvarez

domingo, 15 de mayo de 2011

Mons. Pozzo, secretario de Ecclesia Dei, explica el significado de Universae Ecclesiae




El pasado viernes 13 de mayo, día en que se publicó la Instrucción Universae Ecclesiae, comenzó en Roma el Congreso sobre Summorum Pontificum, durante el cual una de las conferencias estuvo a cargo de Mons. Guido Pozzo, secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que explicó el significado del nuevo documento. Presentamos nuestra traducción de su intervención.
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La Constitución litúrgica Sacrosanctum Concilium del concilio Vaticano II afirma que “la Iglesia, en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, no pretende imponer, ni siquiera en la Liturgia, una rígida uniformidad” (n. 37). No se les escapa a muchos que actualmente está en juego la fe, por lo que es necesario que las legítimas variedades de formas rituales deban reencontrar la unidad esencial del culto católico. El Papa Benedicto XVI lo recordó seriamente: “En nuestro tiempo, en el que en amplias zonas de la tierra la fe está en peligro de apagarse como una llama que no encuentra ya su alimento, la prioridad que está por encima de todas es hacer presente a Dios en este mundo y abrir a los hombres el acceso a Dios. No a un dios cualquiera, sino al Dios que habló en el Sinaí; al Dios cuyo rostro reconocemos en el amor llevado hasta el extremo (cf. Jn 13,1), en Jesucristo crucificado y resucitado” (Carta a los obispos con ocasión del levantamiento de la excomunión a los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre, 10 de marzo de 2009).

El beato Juan Pablo II afirmaba a su vez que “la sagrada liturgia expresa y celebra la única fe profesada por todos y, dado que constituye la herencia de toda la Iglesia, no puede ser determinada por las Iglesias locales aisladas de la Iglesia universal” (Encíclica Ecclesia de Eucaristia, n. 51) y que “la liturgia nunca es propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios” (n. 52). En la constitución litúrgica se afirma además: “el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios” (n. 4). La estima por las formas rituales es el presupuesto de la obra de revisión que, de tanto en tanto, se vuelve necesaria. Ahora bien, las dos formas, ordinaria y extraordinaria, de la liturgia romana son un ejemplo de recíproco incremento y enriquecimiento. Quien piensa y actúa en forma contraria socava la unidad del rito romano que debe ser fuertemente salvaguardada, no desarrolla una auténtica actividad pastoral ni una correcta renovación litúrgica, sino que priva a los fieles de su patrimonio y de su herencia, a la que tienen derecho.

En continuidad con el magisterio de sus predecesores, Benedicto XVI promulgó en el 2007 el motu proprio Summorum Pontificum, con el cual hizo más accesible para la Iglesia universal la riqueza de la liturgia romana, y ahora dio mandato a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para publicar la instrucción Universae Ecclesiae con el fin de favorecer correctamente su aplicación. En la introducción del documento se afirma: “Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia” (n. 2). Esto significa que no se trata de un indulto, ni de una ley para grupos particulares, sino de una ley para toda la Iglesia, que, dada la materia, es también una “ley especial” que “deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962” (n. 28).

Debe ser recordada aquí la regla de oro patrística, de la que depende la comunión católica: “cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe” (n.3). El célebre principio lex orandi-lex credendi, referido en este número, está en la base de la restauración de la forma extraordinaria: no ha cambiado la doctrina católica de la Misa en el rito romano, porque liturgia y doctrina son inseparables. Puede haber, en una y otra forma del rito romano, acentuaciones, énfasis, expresiones más marcadas de algunos aspectos respecto a otros, pero esto no afecta la unidad sustancial de la liturgia.

La liturgia ha sido y es, en la disciplina de la Iglesia, materia reservada al Papa, mientras que los ordinarios y las conferencias episcopales tienen algunas competencias delegadas, especificadas en el derecho canónico. Además, la instrucción reafirma que hay ahora “dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano (…) Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido” (n. 6). El número siguiente refiere un pasaje clave de la carta del Santo Padre a los obispos, que acompaña el motu proprio: “No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser  improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial” (n. 7).

La instrucción, en línea con el motu proprio, no concierne sólo a cuantos desean continuar celebrando la Misa  del mismo modo en que la Iglesia lo ha hecho sustancialmente desde hace siglos; el Papa quiere ayudar a todos los católicos a vivir la verdad de la liturgia para que, conociendo y participando en la antigua forma romana de celebración, comprendan que la constitución Sacrosanctum Concilium quería reformar la liturgia en continuidad con la tradición.

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Solemne Misa Pontifical en la Basílica de San Pedro




New Liturgical Movement ha publicado este video correspondiente a la Solemne Misa Pontificial celebrada en Roma el domingo 15 de mayo del 2011 según la forma extraordinaria del rito romano, como cierre del III Congreso ‘Summorum Pontificum’. La Misa fue oficiada por el Cardenal Walter Brandmueller en el altar de la Cátedra de San Pedro. Asistieron más de un millar de fieles de las mas diversas nacionalidades. Deo Gratias!




sábado, 14 de mayo de 2011

III Congreso sobre el motu proprio Summorum Pontificum en Roma


 Una voce Malaga Inauguración del III Congreso sobre el motu proprio Summorum Pontificum, con el lema "Una esperanza para toda la Iglesia". Está organizado por las asociaciones Giovani e Tradizione, y el Sodalicio Sacerdotal Amigos de Summorum Pontificum. En la fotografía los Cardenales Cañizares y Pell, y los Obispos Aillet y Schneider.
 Su Eminencia el Cardenal Cañizares ha explicado que el Papa desea un nuevo movimiento litúrgico, que requiere un gran esfuerzo de formación a sacerdotes, religiosos y laicos. Esta renovación no puede dejar de lado la belleza del arte y del canto sacros, el silencio, la comunión de rodillas, etc. El Prefecto para el Culto Divino advierte que la crítica total al Concilio Vaticano II no permite una verdadera compresión de la Liturgia. La Liturgia es el alma de la Iglesia, por eso el cardenal anima a superar los prejuicios y las divisiones.

Rinascimento Sacro
 

viernes, 13 de mayo de 2011

Instrucción sobre la aplicación de la Carta Apostólica Motu Proprio «Summorum Pontificum» de Benedicto XVI.




PONTIFICIA COMISIÓN «ECCESIA DEI»
INSTRUCCIÓN
sobre la aplicación de la carta apostólica
motu proprio data «Summorum Pontificum»
de Su Santidad Benedicto XVI

I.
Introducción
1. La carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia romana.
2. Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962.
3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los Sumos Pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.
4. El Santo Padre ha hecho memoria, además, de los Romanos Pontífices que, de modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío v. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al concilio Vaticano II, en 1970 el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.
5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el Papa Juan Pablo II, con el indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el culto divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el motu proprio Ecclesia Dei, de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El Papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del motu proprio Summorum Pontificum, en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que conviene recordar aquí.
6. Los textos del Misal Romano del Papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del Papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido.
7. El motu proprio Summorum Pontificum está acompañado por una carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del motu proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo motu proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.
Entre otras cosas el Papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.
8. El motu proprio Summorum Pontificum constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal4. El documento tiene como objetivo:
a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.
II.
Tareas de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei»
9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12).
10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del Ordinario que parezca contraria al motu proprio.
2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal supremo de la Signatura apostólica.
11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito romano.
III.
Normas específicas
12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del motu proprio «Summorum Pontificum», emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de derecho canónico.
La competencia de los obispos diocesanos
13. Los obispos diocesanos, según el Código de derecho canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.
14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum.
El «coetus fidelium» (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 1)
15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del motu proprio Summorum Pontificum, cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del motu proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que esta se celebre en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnan en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.
16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como está previsto en los art. 2 y 4 del motu proprio Summorum Pontificum, el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.
17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.
§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al Ordinario del lugar para encontrar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la santa misa.
18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.
19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal.
El «sacerdos idoneus» (cf. motu proprio «Summorum Pontificum», art. 5 § 4)
20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:
a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la santa misa en la forma extraordinaria7;
b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;
c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.
21. Se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.
22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.
23. La facultad para celebrar la misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el motu proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el motu proprio Summorum Pontificum, no necesitan ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores.
La disciplina litúrgica y eclesiástica
24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.
25. En el Misal de 1962 se podrán y deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según la normativa que se indicará más adelante.
26. Como prevé el art. 6 del motu proprio Summorum Pontificum, se precisa que las lecturas de la santa misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula.
27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico de 1983.
28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el motu proprio Summorum Pontificum deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.
Confirmación y Orden sagrado
29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.
30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el motu proprio Summorum Pontificum no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de derecho canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de derecho canónico).
31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.
Breviarium Romanum
32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del motu proprio Summorum Pontificum. El mismo se recita integralmente en lengua latina.
El Triduo pascual
33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el Ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo pascual en la misma iglesia.
Los Ritos de las Órdenes religiosas
34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las Órdenes religiosas vigente en 1962.
Pontificale Romanum y Rituale Romanum
35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito cardenal presidente de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei», ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pío V.
William Cardenal Levada
Presidente
Monseñor Guido Pozzo
Secretario


1 Benedicto XVI, Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum», I, en AAS 99 (2007) 777 cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.
2 Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798
3 Cf. Código de derecho canónico, can. 838 § 1 y § 2.
4 Cf. Código de derecho canónico, can 331.
5 Cf. Código de derecho canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.
6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.
7 Cf. Código de derecho canónico, can. 900 § 2.
8 Cf. Código de derecho canónico, can. 249; cf. concilio Vaticano II, constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36; declaración Optatam totius, n. 13.
9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797

miércoles, 11 de mayo de 2011

EL VIERNES SE PUBLICA LA INSTRUCCIÓN SOBRE EL MOTU PROPRIO.


Una voce Malaga La instrucción de la Santa Sede para la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum será difundida el viernes 13 de mayo, y llevará el nombre de Universae Ecclesiae. El día 14 de mayo la publicará el diario Osservatore Romano.

sábado, 7 de mayo de 2011

Misa rito Antiguo en la ciudad de Santa Fe ( Argentina ) Día de San Jose Artesano. Lunes 2 de Mayo-

Una Voce Litoral informa que el pasado 2 de mayo, Día de San Jose Artesano, se celebró la Santa Misa tradicional en la Iglesia del Santísimo Rosario, Santa Fe, Argentina.

viernes, 6 de mayo de 2011

USUS ANTIQUIOR EN SANTA MARÍA LA MAYOR

06/05/11. Monseñor Guido Pozzo, Secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha oficiado Misa Solemne con la Forma Extraordinaria del Rito Romano, en la Basílica de Santa María la Mayor de Roma, el pasado 5 de mayo, fiesta de San Pío V.  Más imágenes en:
Orbis Catholicus 
New Liturgical Movement

EL PAPA HABLA SOBRE LA OBSESIÓN DE MODIFICAR LA LITURGIA.


Discurso del Santo Padre a los participantes del Congreso Internacional de Liturgia, del Pontificio Colegio San Anselmo:

Eminencia,
Reverendo Padre Abad Primado,
Reverendo Rector Magnífico,
Ilustres Profesores,
Queridos Estudiantes,

Os acojo con alegría con ocasión del IX Congreso Internacional de Liturgia que celebráis en el ámbito del quincuagésimo aniversario de fundación del Pontificio Instituto Litúrgico. Os saludo cordialmente a cada uno de vosotros, en particular al Gran Canciller, el Abad Primado Notker Wolf, y le doy las gracias por las corteses palabras que ha querido dirigirme en nombre de todos vosotros.

El Beato Juan XXIII, recogiendo las instancias del movimiento litúrgico que pretendía dar un nuevo empuje y un nuevo respiro a la oración de la Iglesia, poco antes del Concilio Vaticano II y durante su celebración quiso que la Facultad de los Benedictinos en el Aventino constituyese un centro de estudios y de investigación para asegurar una sólida base a la reforma litúrgica conciliar. En la vigilia del Concilio, de hecho, aparecía cada vez más viva en el campo litúrgico la urgencia de una reforma, postulada también por las peticiones realizadas por varios episcopados. Por otra parte, la fuerte exigencia pastoral que animaba al movimiento litúrgico requería que se favoreciese y suscitase una participación más activa de los fieles en las celebraciones litúrgicas a través del uso de las lenguas nacionales, y que se profundizase en el tema de la adaptación de los ritos en las diversas culturas, especialmente en tierra de misión. Además, se revelaba clara desde el principio la necesidad de estudiar de modo más profundizado el fundamento teológico de la Liturgia, para evitar caer en el ritualismo o favorecer el subjetivismo, el protagonismo del celebrante, y para que la reforma estuviese bien justificada en el ámbito de la Revelación y en continuidad con la tradición de la Iglesia. El Papa Juan XXIII, animado por su sabiduría y por espíritu profético, para acoger y responder a estas exigencias creó el Instituto Litúrgico, al que quiso atribuir en seguida el apelativo de "Pontificio" para indicar su vínculo particular con la Sede Apostólica.

Queridos amigos, el título elegido para el Congreso de este Año Jubilar es de lo más significativo: “El Instituto Pontificio, entre memoria y profecía". En lo que concierne a la memoria, debemos constatar los frutos abundantes suscitados por el Espíritu Santo en medio siglo de historia, y por esto debemos dar gracias al Dador de todo bien, a pesar también de los malentendidos y los errores en la realización concreta de la reforma. ¿Cómo no recordar a los pioneros, presentes en el acto de fundación de la Facultad: Cipriano Vagaggini, Adrien Nocent, Salvatore Marsili y Burkhard Neunheuser, quienes, acogiendo las instancias del Pontífice fundador, se empeñaron, especialmente después de la promulgación de la Constitución conciliar Sacrosanctum Concilium, en profundizar “el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro" (n. 7).

Pertenece a la "memoria" la propia vida del Pontificio Instituto Litúrgico, que ha ofrecido su contribución a la Iglesia comprometida en la recepción del Vaticano II, a través de un cincuentenio de formación litúrgica académica. Formación ofrecida a la luz de la celebración de los santos misterios, de la liturgia comparada, de la Palabra de Dios, de las fuentes litúrgicas, del magisterio, de la historia de las instancias ecuménicas y de una sólida antropología. Gracias a este importante trabajo formativo, un elevado número de diplomados y licenciados prestan ya su servicio a la Iglesia en varias partes del mundo, ayudando al Pueblo santo de Dios a vivir la Liturgia como expresión de la Iglesia en oración, como presencia de Cristo en medio de los hombres y como actualidad constitutiva de la historia de la salvación. De hecho, el Documento conciliar pone en viva luz el doble carácter teológico y eclesiológico de la Liturgia. La celebración realiza al mismo tiempo una epifanía del Señor y una epifanía de la Iglesia, dos dimensiones que se conjugan en unidad en la asamblea litúrgica, donde Cristo actualiza el Misterio pascual de muerte y de resurrección y el pueblo de los bautizados bebe más abundantemente de las fuentes de la salvación. En la acción litúrgica de la Iglesia subsiste la presencia activa de Cristo: lo que realizó en su paso entre los hombres, Él sigue haciéndolo operante a través de su acción personal sacramental, cuyo centro lo constituye la Eucaristía.

Con el término "profecía", la mirada se abre a nuevos horizontes. La Liturgia de la Igleisa va más allá de la propia "reforma conciliar" (cfr Sacrosanctum Concilium, 1), cuyo objetivo, de hecho, no era principalmente el de cambiar los ritos y los gestos, sino más bien renovar las mentalidades y poner en el centro de la vida cristiana y de la pastoral la celebración del Misterio Pascual de Cristo. Por desgracia, quizás, también por nosotros Pastores y expertos, la Liturgia fue tomada más como un objeto que reformar que no como un sujeto capaz de renovar la vida cristiana, desde el momento en el que "existe un vínculo estrechísimo y orgánico entre la renovación de la Liturgia y la renovación de toda la vida de la Iglesia. La Iglesia toma de la Liturgia la fuerza para la vida". Nos lo recuerda el el beato Juan Pablo II en la Vicesimus quintus annus, donde la liturgia es vista como el corazón latiente de toda actividad eclesial. Y el Siervo de Dios Pablo VI, refiriéndose al culto de la Iglesia, con una expresión sintética afirmaba: "De la lex credendi pasamos a la lex orandi, y esta nos lleva a la lux operandi et vivendi" (Discurso en la ceremonia de la ofrenda de los cirios, 2 de febrero de 1970).

Culmen hacia el cual tiende la acción de la Iglesia y al mismo tiempo fuente de la que brota su virtud (cfr Sacrosanctum Concilium, 10), la Liturgia, con su universo celebrativo, se convierte así en la gran educadora en la primacía de la fe y de la gracia. La Liturgia, testigo privilegiado de la Tradición viviente de la Iglesia, fiel a su deber original de revelar y hacer presente en el hodie de las vicisitudes humanas la opus Redemptionis, vive de una relación correcta y constante entre sana traditio y legitima progressio, lúcidamente explicitada por la Constitución conciliar en el n. 23. Con ambos términos, los Padres conciliares quisieron consignar su programa de reforma, en equilibrio con la gran tradición litúrgica del pasado y el futuro. No pocas veces se contrapone de manera torpe tradición y progreso. En realidad, los dos conceptos se integran: la tradición es una realidad viva, que por ello incluye en sí misma el principio del desarrollo, del progreso. Es como decir que el río de la tradición lleva en sí también su fuente y tiende hacia la desembocadura.

Queridos amigos, confío en que esta Facultad de Sagrada Liturgia siga con renovado impulso su servicio a la Iglesia, en plena fidelidad a la rica y preciosa tradición litúrgica y a la reforma querida por el Concilio Vaticano II, según las líneas maestras de la Sacrosanctum Concilium y de los pronunciamientos del Magisterio. La Liturgia cristiana es la Liturgia de la promesa realizada en Cristo, pero es también la Liturgia de la esperanza, de la peregrinación hacia la transformación del mundo, que tendrá lugar cuando Dios sea todo en todos (cfr 1 Cor 15,28). Por intercesión de la Virgen María, Madre de la Iglesia, en comunión con la Iglesia celeste y con los patronos san Benito y san Anselmo, invoco sobre cada uno la Bendición Apostólica. Gracias.


Misa rito Antiguo en la ciudad de Santa Fe ( Argentina )

Una Voce el Litoral publica imágenes de la Misa Rito Antiguo celebrada en la ciudad de Santa Fe (Argentina) en la Fiesta de San Pío V. Mirar más imágenes aqui>>>

Pedido de oraciones


 Los amigos de Juventutem Argentina solicitan oraciones por Nichán Guiridlian Guarino, presidente de Juventutem Argentina, quien sufrió un grave accidente de transito al ser embestido por un vehiculo, encoentrándose en estado de coma. Elevemos nuestras plegarias para el pronto restablecimiento de su salud física, en tanto convenga a la mayor Gloria de Dios y la salvación de su alma.

miércoles, 4 de mayo de 2011

Joseph Cullen, ganador de un Grammy, lamenta la música que se usa en parroquias

(Aica / InfoCatólica) En un artículo publicado el 9 de abril en el semanario católico inglés The Tablet, Cullen elogió la música que acompañó la visita del papa Benedicto XVI al Reino Unido en septiembre de 2010. Sin embargo, advirtió, "esa excelencia no es común en la mayoría de las iglesias católicas".
Cullen lamentó que se utilicen himnos basados en música popular "sin tener en cuenta la incompatibilidad de las palabras originales y conocidas". Para el reconocido músico existe "una evidente falta de compasión por el patrimonio, que debe ser la piedra angular de la música sacra digna en la Iglesia de hoy".
Cullen, que ganó el Grammy en 2006 junto a Sir Colin Davies por la grabación de "Falstaff" de Giuseppe Verdi, también reprobó el mal uso de una sola voz tras el micrófono en la música parroquial, lo que denominó "un karaoke eclesiástico" que "parece haber asesinado el canto congregacional unificado".
Para el director inglés, el problema se originó con la búsqueda de un nuevo arreglo musical para la Misa del Novus Ordo en la década de 1960, lo que condujo a una laxitud en el control artístico del proceso musical. El resultado de esto, indica Cullen, es que la mayoría de las misas en las parroquias usan himnos pobremente compuestos como "relleno" durante la liturgia sagrada.
La crítica más dura de Cullen estuvo dirigida a los músicos oficiales diocesanos, que comisionan y promueven sus propias melodías. Cullen concluyó indicando que "los comités electos de música sacra de las conferencias episcopales no pueden tener intereses creados en la promoción de su propia música, o tipo de música. Esto se consideraría una corrupción en cualquier otro campo".