Decreto de Monseñor Fouad Twal,
Patriarca Latino de Jerusalén, relativo a la aplicación de la Forma
Extraordinaria del Rito Romano en los santuarios y basílicas, que
resumimos:
- Los sacerdotes deberán prsentar el celebret y deberán tener conocimientos para oficiar la Santa Misa.
- Cada santuario debe tener disponible un Misal Romano de 1962 y los ornamentos y objetos litúrgicos necesarios para esta forma.
-
Al no admitirse la concelebración en la Forma Extraordinaria, se
solicita que cuando el grupo incluya varios sacerdotes sea uno solo el
que oficie, para no ocupar el altar consecutivamente y obstaculizar a
los restantes peregrinos.
- Se procurará que todas las iglesias dispongan de al menos un altar con la orientación adecuada para las celebraciones.
-
La administración de los sacramentos del bautismo, confirmación y
matrimonio requieren el permiso explícito del Ordinario del lugar.
- Se permitirá oficiar a los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X, aunque de forma privada y sin publicidad.
-
El decreto aclara que son reglas para los peregrinos, pero que la forma
habitual de las parroquias de Tierra Santa es la Forma Ordinaria.
Fuente: Acción Litúrgica
No hay comentarios:
Publicar un comentario