El pasado viernes 13 de mayo, día en que se publicó la Instrucción Universae Ecclesiae, comenzó en Roma el Congreso sobre Summorum Pontificum, durante el cual una de las conferencias estuvo a cargo de Mons. Guido Pozzo, secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, que explicó el significado del nuevo documento. Presentamos nuestra traducción de su intervención.
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La Constitución litúrgica Sacrosanctum Concilium del concilio Vaticano II afirma que “la Iglesia, en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, no pretende imponer, ni siquiera en la Liturgia, una rígida uniformidad” (n. 37). No se les escapa a muchos que actualmente está en juego la fe, por lo que es necesario que las legítimas variedades de formas rituales deban reencontrar la unidad esencial del culto católico. El Papa Benedicto XVI lo recordó seriamente: “En nuestro tiempo, en el que en amplias zonas de la tierra la fe está en peligro de apagarse como una llama que no encuentra ya su alimento, la prioridad que está por encima de todas es hacer presente a Dios en este mundo y abrir a los hombres el acceso a Dios. No a un dios cualquiera, sino al Dios que habló en el Sinaí; al Dios cuyo rostro reconocemos en el amor llevado hasta el extremo (cf. Jn 13,1), en Jesucristo crucificado y resucitado” (Carta a los obispos con ocasión del levantamiento de la excomunión a los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre, 10 de marzo de 2009).
El beato Juan Pablo II afirmaba a su vez que “la sagrada liturgia expresa y celebra la única fe profesada por todos y, dado que constituye la herencia de toda la Iglesia, no puede ser determinada por las Iglesias locales aisladas de la Iglesia universal” (Encíclica Ecclesia de Eucaristia, n. 51) y que “la liturgia nunca es propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios” (n. 52). En la constitución litúrgica se afirma además: “el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios” (n. 4). La estima por las formas rituales es el presupuesto de la obra de revisión que, de tanto en tanto, se vuelve necesaria. Ahora bien, las dos formas, ordinaria y extraordinaria, de la liturgia romana son un ejemplo de recíproco incremento y enriquecimiento. Quien piensa y actúa en forma contraria socava la unidad del rito romano que debe ser fuertemente salvaguardada, no desarrolla una auténtica actividad pastoral ni una correcta renovación litúrgica, sino que priva a los fieles de su patrimonio y de su herencia, a la que tienen derecho.
En continuidad con el magisterio de sus predecesores, Benedicto XVI promulgó en el 2007 el motu proprio Summorum Pontificum, con el cual hizo más accesible para la Iglesia universal la riqueza de la liturgia romana, y ahora dio mandato a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para publicar la instrucción Universae Ecclesiae con el fin de favorecer correctamente su aplicación. En la introducción del documento se afirma: “Con tal motu proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia” (n. 2). Esto significa que no se trata de un indulto, ni de una ley para grupos particulares, sino de una ley para toda la Iglesia, que, dada la materia, es también una “ley especial” que “deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962” (n. 28).
Debe ser recordada aquí la regla de oro patrística, de la que depende la comunión católica: “cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe” (n.3). El célebre principio lex orandi-lex credendi, referido en este número, está en la base de la restauración de la forma extraordinaria: no ha cambiado la doctrina católica de la Misa en el rito romano, porque liturgia y doctrina son inseparables. Puede haber, en una y otra forma del rito romano, acentuaciones, énfasis, expresiones más marcadas de algunos aspectos respecto a otros, pero esto no afecta la unidad sustancial de la liturgia.
La liturgia ha sido y es, en la disciplina de la Iglesia, materia reservada al Papa, mientras que los ordinarios y las conferencias episcopales tienen algunas competencias delegadas, especificadas en el derecho canónico. Además, la instrucción reafirma que hay ahora “dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito romano (…) Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe conservarse con el honor debido” (n. 6). El número siguiente refiere un pasaje clave de la carta del Santo Padre a los obispos, que acompaña el motu proprio: “No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial” (n. 7).
La instrucción, en línea con el motu proprio, no concierne sólo a cuantos desean continuar celebrando la Misa del mismo modo en que la Iglesia lo ha hecho sustancialmente desde hace siglos; el Papa quiere ayudar a todos los católicos a vivir la verdad de la liturgia para que, conociendo y participando en la antigua forma romana de celebración, comprendan que la constitución Sacrosanctum Concilium quería reformar la liturgia en continuidad con la tradición.
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Traducción: La Buhardilla de Jerónimo
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